¿Qué es la CIC?

aUna Cooperativa Integral es una herramienta para construir contrapoder desde la base, partiendo de la autogestión, la autoorganización y la democracia directa, y que nos permite transitar del estado actual de dependencia de las estructuras del sistema, hacia un escenario de libertad con plena conciencia, libre de autoridad, y donde todo el mundo pueda desarrollarse en igualdad de condiciones y de oportunidades.

Es una propuesta constructiva de desobediencia y de autogestión generalizada para reconstruir la sociedad desde abajo (en todos los ámbitos y de manera integral) y recuperar las relaciones humanas afectivas, de proximidad y basadas en la confianza.

La Cooperativa Integral Catalana comienza su andadura en mayo de 2010, cuando se hace la primera asamblea constituyente, y se define de esta manera:

  • Cooperativa, como proyecto que practica la autogestión económica y política con la participación igualitaria de sus miembros. También, porque toma legalmente esta forma jurídica.
  • Integral, para juntar todos los elementos básicos de una economía como son producción, consumo, financiación y moneda propia y, al mismo tiempo, porque quiere integrar todos los sectores de actividad necesarios para vivir: alimentación, vivienda, salud, educación, energía, transporte…
  • Catalana porque se organiza y funciona principalmente en el ámbito territorial catalán.

La legalidad de las cooperativas integrales, proteger la autogestión de la acción de la banca y del Estado

En el Estado español hay dos niveles de legislación para las leyes de cooperativas: la ley estatal y las respectivas leyes autonómicas (casi una por comunidad autónoma). Amparados en esta legislación, constituimos cooperativas, que es la forma jurídica más versátil que hay y a la vez la más coherente con nuestros objetivos:

  • Permite la limitación de la responsabilidad civil (las deudas individuales de los socios no se pueden reclamar a la cooperativa y las deudas de la cooperativa no se pueden reclamar los socios).
  • Los estatutos y el régimen interno permiten proteger el funcionamiento horizontal y asambleario del control estatal.
  • Permite la existencia de diferentes tipos de asociados, según las necesidades individuales y colectivas, y según la periodicidad y la forma de pago de las cuotas, que no es necesario que sean monetarias.
  • Se genera capital social con las aportaciones de los asociados, que se pueden devolver dentro de un plazo máximo de 5 años a partir del momento en que son solicitados.
  • Permite proteger la actividad económica entre asociados.
  • Permite la realización de actividad económica externa porque se dispone de un NIF con el que se pueden emitir facturas a terceras partes fuera de la cooperativa.
  • Sirve para el registro legal de inmuebles, mediante contratos de alquiler, de cesión o de compra, para fomentar proyectos autogestionados colectivos y de vida comunitaria, protegerlos de la propiedad privada y promover la colectivización.
  • Permite la coexistencia de socios de servicios, de consumo, de trabajo y voluntarios al mismo tiempo.

Utilizamos las cooperativas como una herramienta colectiva rompiendo el modelo un proyecto, una cooperativa.

En general, utilizamos las cooperativas de consumidores (y usuarios) y de servicios, es decir, cooperativas mixtas, para realizar la actividad económica, la gestión de los asociados y del capital social general de la cooperativa integral. Por otra parte, utilizamos las cooperativas de consumidores (y usuarios) para la gestión de bienes inmuebles. Deben analizarse con atención las diferentes legislaciones en vigor porque, por ejemplo, la legislación estatal y algunas de las autonómicas utilizan el término “cooperativa integral” además (o en lugar) del de “cooperativas mixtas” (empleado en la ley catalana, por ejemplo). Este tipo de cooperativas, de actividad múltiple, cumple la finalidad propia de diferentes clases de cooperativas. No podemos obviar que la constitución y el mantenimiento de una cooperativa es una tarea que requiere la interacción burocrática con la estructura del Estado, y por eso no es cuestión de constituir una cooperativa para cada una de las iniciativas autogestionadas que surjan. La clave está en utilizar las cooperativas como herramientas colectivas, reduciendo al máximo la gestión y la inversión de tiempo en todo el tortuoso proceso burocrático.

Organizarnos en cooperativas nos puede servir para vivir sin bancos y sin preocuparnos por nuestros anteriores deudas. Hay que tener presente, que el embargo de una persona incluye sus participaciones sociales en empresas, pero tiene una excepción: la aportación social a una cooperativa no es embargable según consta en las diversas leyes de cooperativas.

Aquella propiedad que pasa a ser de una cooperativa donde los estatutos impidan la especulación y el lucro, es una propiedad que sale del capitalismo y del Estado y pasa a ser un bien común.